Presenta diputada Jurado, iniciativa para reformar las Bases para Promover y Fomentar la Actividad Sotolera del Estado
Con fecha de 30 de agosto de 2018, fue aprobado por el Poder Legislativo del Estado, el Decreto a través de cual se crean las bases para promover y fomentar la actividad sotolera del Estado de Chihuahua, cuyo objeto es entre otros, procurar la mejora continua de todos los procesos relativos a la actividad sotolera, concertando con los sectores público, social y privado, la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación, que beneficie a los productores y comercializadores del Estado de Chihuahua, considerando en todo momento el cuidado al medio ambiente, así como la salud de los consumidores del Sotol. Asímismo, la vigilancia del consumo legal y responsable, fomentando una cultura de conciencia y respeto a la ecología y a la salud humana.
También teniendo como objetivo, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables; la producción e industrialización, la autenticidad y calidad del sotol, así como fomentar la organización y asociación de todos los integrantes de la cadena productiva del sotol en el estado. Dicho cuerpo normativo señala que su aplicación y vigilancia corresponde al Sistema Estatal del Sotol, siendo el Poder Ejecutivo el coordinador y promotor de dicho sistema.
Chihuahua se perfila como una de las tres entidades con denominación de origen con mayor potencial para el desarrollo de las actividades sotoleras, razón por la cual la presente administración ha establecido una serie de acciones y estrategias que permitan incrementar y mejorar la producción y cuidado de la actividad, velando siempre por la imparcialidad y el no conflicto de intereses en vísperas de que la actividad pueda ser desarrollada y explotada por todos los actores de manera equitativa.
El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, en el Eje 2, Economía, Innovación, Desarrollo Sustentable y Equilibrio Regional, contempla que los productores del campo necesitan del fomento a la diversificación de mercados, con tal de colocar la producción local a precios justos en nuevas plazas nacionales e internacionales. En ese sentido, el Objetivo 12 del citado eje consiste en fortalecer la vinculación entre el sector público, los organismos productivos, las instituciones académicas y la sociedad civil para la coordinación en materia de desarrollo económico en torno a una visión compartida de largo alcance.
Es sabido que, desde legislaturas pasadas, se ha tenido un antecedente poco favorable en el sentido de la organización y la manera en que se ha llevado acabo la actividad sotolera entre los actores productivos, existiendo en ocasiones, por incumplimiento con la normatividad, la competencia desleal entre otros preceptos no favorables para la industria. Se han creado diversas asociaciones, y grupos que pretenden el bien para la actividad sotolera, pero los resultados han sido escasos y en algunos casos nulos, por lo que esta administración pretende erradicar los errores que en un pasado se pudieran haber suscitado, para cambiar el giro de proyección que se ha visto reflejado en años anteriores, y poder servir de apoyo constante y eficaz en el empuje que requiere la industria del Sotol, siendo actualmente la única denominación de Origen del Estado de Chihuahua, así mismo y por esta razón le ha sido asignado recurso público desde el año 2017, por lo cual también es importante tener un control y vigilancia respecto a que estos recursos sean aplicados de la manera más óptima y correcta posible, por lo cual de la mano con los representantes de la cadena productiva y el sector público, se debe fomentar una mayor participación y proyección de las acciones a llevar a cabo para el sano desarrollo de este sector productivo de nuestro estado.
Por esto, se propone que la integración del consejo directivo tenga una estructura multisectorial, con una visión a largo plazo sustentable y funcional, cuidando la imparcialidad, el no conflicto de intereses y la participación activa de todos los actores clave para la mejora de la actividad Sotolera en el Estado de Chihuahua, y de esta forma normar la integración, atribuciones, operación y generalidades relacionadas al consejo directivo u órgano de gobierno integrado en el Consejo Certificador del Sotol.
Así mismo, con la pretensión latente de que el Consejo Certificador del Sotol, se acredite por la Entidad Mexicana de Acreditación, como el organismo de certificación autorizado, y de acuerdo a los lineamientos que marca la NMX-17065, norma que fija las bases y lineamientos de la evaluación de la conformidad, así como los requisitos para los organismos de certificación, es una exigencia que se cuente dentro del organismo con los mecanismos necesarios para salvaguardar la imparcialidad y la transparencia, eficacia y calidad de los servicios brindados por un organismo de certificación, lo cual marcará la diferencia y la pauta para el impulso desde el sector gubernamental, que requiere la actividad sotolera como denominación de origen, no sólo en el estado, sino frente a los retos internacionales que se susciten en el futuro próximo.
En mérito de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO UNICO.- Se reforma la primera fracción del artículo 11; se adiciona un artículo 11 bis, ambos del Decreto No. LXV/EXDEC/0887/2018 XVIII P.E., por el que se crean “Las bases para promover y fomentar la actividad sotolera del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 11. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo Certificador del Sotol contará con:
I. Un Consejo Directivo, u Órgano de Administración, o de Gobierno, que deberá ser presidido por una persona que no pertenezca a la cadena productiva del Sotol, incluir dos representantes del Poder Ejecutivo del Estado, propuestos por la Secretaría, un representante del H. Congreso del Estado, propuesto por la Comisión de Economía, Turísmo y Servicios, así como seis representantes de la cadena productiva, todos con voz y voto en dicho órgano, en la siguiente forma:
a)Dos productores de planta
b) Dos fabricantes
c) Dos comercializadores
II. a VI. …
ARTÍCULO 11 BIS. El Consejo Directivo u Órgano de Administración, o de Gobierno, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
I.-Articular y promover la coordinación entre todos los agentes de la cadena productiva del sotol, así como las acciones y relaciones con las instituciones públicas y privadas relacionadas a la misma.
II.- Estudio, propuesta, planificación y promoción del desarrollo de la producción sotolera a través de las instituciones que correspondan, en particular de lo siguiente:
a) Producción familiar, Pequeñas y Medianas empresas;
b) Investigación e innovación tecnológica;
c) Desarrollo Industrial;
d) Fomento a la producción artesanal; e
e) Impulso de las exportaciones.
III.- Proponer y promover cursos de capacitación en materia sotolera, para el personal de la Secretaría y los productores.
IV.- Proponer y promover con instituciones académicas, planes de estudio relacionados con el sector.
V.- Presentar ante todos los integrantes del Consejo Certificador del Sotol, puntualmente los informes de actividades, financieros y de proyecciones a corto mediano y largo plazo, de manera anual.
VI.- Vigilar la imparcialidad, ética, responsabilidad y observancia de las normativas aplicables de las actividades llevadas a cabo por todos los miembros del Consejo Certificador del Sotol, incluidos los de este mismo Consejo Directivo, en coordinación con el Comité de Ética y el sistema de prevención de conflicto de intereses.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.
D A D O en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado, el día veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
Atentamente
Diputada Patricia Gloria Jurado Alonso
Dip. Jesús Villarreal Macías
Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos
Dip. Jorge Carlos Soto Prieto
Dip. Jesús Alberto Valenciano García
Dip. Marisela Terrazas Muñoz
Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz
Dip. Fernando Álvarez Monje
Dip. Jesús Manuel Vázquez Medina
Dip. Blanca Gámez Gutiérrez
Dip. Carmen Rocío González Alonso